Arrendatarios con discapacidad
Se pueden hacer obras en una vivienda alquilada?
Se permite que el arrendatario realice obras en el interior de la vivienda para adaptarla a su discapacidad o a su edad avanzada, o la de las personas con quienes conviva, con notificación previa al arrendador. Al final del contrato, el arrendatario debe restaurar la vivienda a su estado original si así lo solicita el arrendador.
- Artículo 24 modificado por el artículo 1.16 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Vigente desde el 06/06/2013.
- El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, puede realizar en el interior de la vivienda las obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de manera adecuada y conforme a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de manera permanente en una relación de afectividad análoga, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que convivan de manera permanente con alguno de ellos, siempre que no afecten elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
- El arrendatario está obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda a su estado anterior, si así lo exige el arrendador.